IGNIFUGACIÓN DE MATERIALES INFLAMABLES

Nuestros tratamientos de Ignifugación son:

  • Recubrimientos: Se aplica a madera y acero, lograndose la ignifugación por la aplicación de pinturas intumescentes.
  • Reacción química: Este método está solo puede efectuarse durante el proceso de fabricación. Solo aplicable a los plásticos y fibras sintéticas.
  • Impregnación: Este tratamiento es aplicable a textiles, y generalmente a cualquier material absorbente, debido a que el producto retardador debe ser mezclado con algún tipo de líquido que habitualmente es agua.
    Dentro de los textiles de decoración, lo ideal, sería utilizar fibras naturales o celulósicas, menos inflamables que las sintéticas y con un gran poder de absorción del producto ignifugante.

Flamasur dispone de diferentes ignifugantes adecuados para distintas composiciones de fibras.
Nuestros ignifugantes comprenden:

  • Protección de estructuras E.F. (Metálicas, Hormigón, Madera…)
  • Protección de forjados y paramentos verticales, E.F. - R.F.
  • Tabiquería seca resistente al fuego R.F.
  • Falsos techos resistentes al fuego R.F.
  • ML. de separación en cubierta entre distintos sectores de incendios R.F.
  • Conductos de ventilación-extracción resistentes a fuego R.F.
  • Sellados cortafuegos (Cables, Conductos, Tuberías de P.V.C., etc)

Asi mismo y dentro de esta gama, aplicamos imprimaciones ignífugas, esmaltes ignífugos y aislamientos térmicos, control de condensación y mejora acústica con productos ignífugos M1 que complementan la gama de protección contra el fuego.

Según la legislación en su Art. 2.2. Ignifugación
2.2. 1. Se entiende por material ignifugado aquel que mediante un tratamiento adecuado mejora la Clase que le correspondería por su reacción ante el fuego, si el material no hubiera sido sometido a dicho tratamiento.

2.2.2. La Clase en que hayan sido clasificados los materiales ignifugados tendrá un período de validez que será fijado en el Certificado que emita el Laboratorio que haya realizado los ensayos.

2.2.3. Pasado el tiempo de validez de la ignifugación, el material deberá ser sustituido por otro de la misma Clase obtenida inicialmente mediante la ignifugación, o sometido a nuevo tratamiento que restituya las condiciones iniciales de ignifugación.

Los materiales que sean de difícil sustitución y aquellos que vayan situados al exterior, se considerarán con la clase que corresponde al material sin ignifugación. Sí dicha ignifugación fuera permanente, podrá ser tenida en cuenta.